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la Ley 657

 
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EPS obligadas a tratar causas de infertilidad

Aunque las EPS no están obligadas a suministrar tratamientos para fertilidad si están obligadas a tratar las causas de infertilidad.

Para que las EPS respondan por los tratamientos de las causas de infertilidad, la pareja debe practicarse exámenes que detecten las causas de infertilidad, y si existiere tratamiento, es obligación de las EPS el suministrarlo.

Infortunadamente la gran mayoría de causas de infertilidad no pueden diagnosticarse por los medios convencionales, por lo cual la gran mayoría de parejas se ven obligadas a sufragar estos costos para obtener el tratamiento por parte de las EPS, o a resignarse.

Ello, en la práctica hace que únicamente un reducidísimo porcentaje de parejas infértiles consiga el tratamiento por parte de las EPS.

Resumen:

  1. Las EPS no están obligadas a suministrar tratamientos para conseguir el embarazo

  2. Las EPS SI están obligadas a suministrar tratamientos para corregir las causas de infertilidad, siempre y cuando exista tratamiento para corregir la(s) enfermedad(s) que impide(n) la fertilidad

  3. La infertilidad siempre tiene causas que pueden diagnosticarse

  4. Los medios diagnósticos convencionales rara vez detectan las causas de infertilidad

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