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Publicado con permiso de:
Efraín Calderón Ramírez MD
TP: 7801/1.994 del MPS.
SABE USTED POR QUÉ REALMENTE EL GOBIERNO ACTUAL HIZO LA
RECIENTE REFORMA A LA LEY 100 EN SALUD?
Hay
muchos motivos ocultos dentro de esta reforma y este mensaje
revela solo unos pocos de ellos.
Por favor, léalo. Y si tiene un mínimo de conciencia y
responsabilidad consigo mismo, con su familia, con la
sociedad y con nuestra querida Colombia, entonces difúndalo
entre sus amigos y contactos a la mayor brevedad posible,
pues de la velocidad con que usted lo haga circular dependen
las vidas de 20 millones de colombianos...incluyendo
posiblemente la suya y las de sus seres queridos.
¡LOS DECRETOS DE LA MUERTE!
Apartes del decreto 131 del 21 de enero de 2.010 expedido
por el Gobierno Colombiano para reformar la Ley 100 en
Salud.
ARTíCULO
6.. COMPOSICiÓN DEL ORGANISMO TÉCNICO CIENTíFICO PARA LA
SALUD, OTC.
El Organismo Técnico
Científico para la Salud estará compuesto por seis miembros:
6.1. El Ministro de la Protección Social, o su delegado.
6.2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
6.3. El Director de Colciencias o su delegado”
6.4. Tres profesionales, con amplia experiencia y
calificación en los campos de la investigación en salud, en
economía de la salud y en la aplicación de estas ciencias a
la toma de decisiones de política en salud, quienes serán
elegidos por periodos individuales de cuatro (4) años,
reelegibles por una sola vez.
Las decisiones del organismo se adoptarán por mayoría y en
caso de empate será dirimido por el Ministro de Protección
Social o su delegado.
COMENTARIO:
Obsérvese que la mitad de los seis miembros de
este comité NO son médicos ni profesionales de la salud y
son quienes en última instancia toman las decisiones; por
lo tanto, los tres miembros restantes son simples
convidados de piedra.
ARTíCULO 9.. Inclúyase un artículo 162A a la Ley 100 de
1993, del siguiente tenor:
"ARTíCULO 162 A.· DEL PLAN
OBLIGATORIO DE SALUD.
Es el conjunto
esencial de servicios para la atención de cualquier
condición de salud definidos de manera precisa con criterios
de tipo técnico y con participación ciudadana, (SIC) a que
tiene derecho todo afiliado al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, en caso de necesitarlo.
El Plan Obligatorio de Salud corresponde al reconocimiento
del núcleo esencial del derecho a la salud, que pretende
responder y materializar el acceso de la población afiliada
a la cobertura de sus necesidades en salud, teniendo en
cuenta la condición socio-económica de las personas y la
capacidad financiera del Estado.
En todo caso prioriza la promoción de la salud, la
prevención de la enfermedad y las atenciones de baja
complejidad, la medicina y odontología general y admitirá el
acceso al manejo especializado o de mediana y alta
complejidad cuando se cuente con la evidencia científica y
costo-efectividad que así lo aconseje.
COMENTARIO:
Más claro no puede estar definido el nuevo POS,
porque la base de la atención en salud serán CRITERIOS DE
TIPO TÉCNICO, los cuales prevalecen sobre los criterios
médicos y científicos que son los que aplicamos los
profesionales de la salud en la atención de los
pacientes.
En otras palabras, la nueva Ley 100 le da un entierro de
tercera al criterio médico, que es la facultad o discreción
que tiene el médico para decidir, de acuerdo con sus
conocimientos científicos, CUÁL es el mejor tratamiento que
le puede formular a un paciente para promover su
recuperación, de acuerdo a su enfermedad y a sus condiciones
personales.
El Criterio Médico es una condición inherente
al ejercicio responsable de la medicina científica, el cual
es respetado mundialmente en todos los países
civilizados, sin importar sus culturas, religiones o
condiciones políticas, pues ni siquiera en Cuba ni en los
antiguos países comunistas jamás se obligó a un médico a
formular a un paciente lo que un juez le ordenara (como sí
ocurre en Colombia con las tutelas), ni mucho menos lo que
un economista o “técnico” le ordene mediante una Ley, como
sí ocurre en nuestro país con esta nueva ley 100.
Lo de la “participación ciudadana” es una
burla cínica de los técnicos que redactaron este decreto,
debido a que nunca hubo un debate previo del mismo con la
ciudadanía y ni siquiera fueron tenidas en cuenta las
graves observaciones que la Academia Nacional de Medicina y
otras instituciones científicas le hicieron al Ministro de
la Protección Social antes de su expedición.
Simplemente las ignoraron.
El resto del artículo es perfectamente claro:
el POS dará solo atención médica y odontológica de baja
complejidad; de modo que si usted requiere una radiografía
o una consulta con especialista tendrá que someterse a un
largo estudio técnico y económico que demuestre que eso es
de bajo costo para el Estado y de alta efectividad para
usted… si es que cuando le autoricen la consulta o el
procedimiento usted aún está vivo… porque ¿qué le puede
pasar a alguien que sufra un infarto y sea llevado de
inmediato a un hospital? ¡Pues tendrá que esperar a que un
comité técnico científico estudie el caso y decida si es
económicamente aconsejable permitir que lo atienda un
cardiólogo o que pueda ser hospitalizado!
Y mientras esto sucede solamente podrá ser
atendido por el médico general quien, para colmo, NO podrá
formularle medicamentos “de alto costo”, así estos sean
indispensables para salvarle la vida, porque entonces tendrá
que pagar una multa de hasta 25 millones de pesos.
ARTíCULO 14.· CRITERIOS DE EXCLUSiÓN DEL PLAN OBLIGATORIO
DE SALUD.
La Comisión de
Regulación en Salud - CRES, en la definición de las
exclusiones del Plan Obligatorio de Salud, tendrá en cuenta
los siguientes criterios que deberán aplicarse a cualquier
actividad, intervención, procedimiento, medicamento o
insumos:
14.1.Que sean considerados como experimentales o sin
suficiente evidencia científica sobre sus beneficios en
salud, ni sobre su seguridad clínica.
14.2. Que no representen ganancia en salud, para la
población de acuerdo a la inversión de recursos que
requieren.
14.3. Que su valor no sea financiable por la Unidad de Pago
por Capitación - UPC, o con los recursos disponibles en el
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
14.4. Que como fruto del proceso de participación ciudadana
no hayan sido aceptados.
COMENTARIO:
El ladrón juzga por su condición. Los técnicos
del Ministerio de la Protección Social asumen que los
profesionales de la Salud somos una caterva de locos que
usamos a nuestros pacientes para hacer experimentos con
ellos. Eso refleja su crasa ignorancia en el campo de la
medicina.
Lo de la “ganancia en salud” es todavía más
patético y peligroso, pues resulta que los pacientes
crónicos, como los diabéticos por solo dar un ejemplo,
nunca van a dejar de ser diabéticos con ningún tratamiento
que se les dé, por lo cual las EPS y el Estado podrán
decir que al no haber una demostrada “ganancia en salud” (o
sea curación) estos pacientes no podrán recibir sus
tratamientos y tendrán que pagarlos por su cuenta con sus
recursos.
ARTíCULO 17. - COPAGOS, PAGOS
COMPARTIDOS Y DEDUCIBLES.
Sin perjuicio de lo señalado
en el artículo 187 de la Ley 100 de 1993, los afiliados y
beneficiarios al Sistema General de Seguridad Social en
Salud estarán sujetos a copagos, pagos compartidos o
deducibles, para las atenciones y servicios, ambulatorios u
hospitalarios, incluidos o no en el Plan Obligatorio de
Salud.
El Gobiemo Nacional reglamentará la materia, en relación con
el nivel de complejidad de la atención en salud y con la
capacidad socio-económica de las personas.
COMENTARIO
Este artículo también está clarísimo: luego de
esperar a que un comité científico determine si a usted lo
puede ver un especialista o si se justifica una
hospitalización (asumiendo que para entonces aún siga
vivo), la cuestión es que, de todos modos, a usted le tocará
compartir con el Estado colombiano el costo de sus
tratamientos y hospitalizaciones.
Y con el mayor cinismo lo ha dicho por
televisión el Ministro de Protección Social:
“Si usted no tiene dinero entonces puede
hipotecar su casa,
retirar sus cesantías o pedir un préstamo
bancario”.
Y si usted no tiene absolutamente ningún recurso,
entonces formarán una comisión investigadora con la DIAN,
el DAS la Fiscalía y los servicios de inteligencia del
Estado para investigar a todos sus parientes hasta encontrar
alguno que tenga algo que pueda vender o empeñar para pagar
su tratamiento.
Sobra decir que jamás en ningún país del mundo,
civilizado o salvaje, se había llegado a poner por
escrito semejante esperpento … y con la firma de todos los
ministros y del presidente de la República.
CAPíTULO 111
PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD
ARTíCULO 19. –
Sustitúyase el
artículo 169 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
"ARTíCULO
169.- PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD.
Los Planes
Voluntarios de Salud podrán incluir coberturas asistenciales
o económicas, relacionadas con los servicios de salud,
contratados voluntariamente que serán financiados en su
totalidad por el afiliado con recursos distintos a las
cotizaciones obligatorias previstas en el artículo 204 de la
presente Ley.
La adquisición y permanencia de un Plan Voluntario de Salud,
implica la afiliación previa y la continuidad mediante el
pago de la cotización al Sistema General de Seguridad Social
en Salud. Tales Planes podrán ser:
169.1 Planes de atención complementaria del Plan Obligatorio
de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud.
169.2 Planes de medicina prepagada, de atención
pre-hospitalaria o servicios de ambulancia prepagada,
emitidos por entidades de medicina prepagada.
169.3 Pólizas de seguros emitidos por compañías de seguros.
Le compete al Estado el control de estos planes.
COMENTARIO
Aquí está el meollo del asunto y la
verdadera motivación de este decreto de muerte para millones
de colombianos.
Lisa y llanamente el Estado
nos dice:
Si usted quiere tener derecho a que se le tome una
radiografía, una ecografía u otro examen especializado, o a
que lo atienda un especialista, entonces debe contratar un
seguro extra con su EPS. De ese modo el Estado ahorra
dinero y usted obtiene la atención en salud que usted mismo
pueda pagar.
¡Negocio redondo para el Estado que se embolsilla sus
aportes al sistema de salud y negocio súper redondo para las
EPS que obtienen una doble ganancia por su atención: el
aporte básico por su afiliación al POS y los suculentos
ingresos por los “planes complementarios” que en adelante
tendrán que pagar los colombianos, si quieren tener acceso
a una atención medio decente en salud.
ARTíCULO 23.• AUTONOMíA
PROFESIONAL DE LOS MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS.
Se adiciona el
artículo 26 de la Ley 1164 de 2007, con los siguientes
parágrafos:
"PARÁGRAFO 1. Entiéndase por autonomía de las profesiones
médica y odontológica la prerrogativa que la sociedad les
confiere para autorregularse, de acuerdo con lo establecido
en este articulo,(SIC) mediante estándares que una vez
adoptados, son de obligatorio cumplimiento.
COMENTARIO:
Si no fuera por la gravedad
de sus implicaciones para la salud de los colombianos, este
artículo bien podría concursar como un mal chiste, ridículo
y cursi porque aparte de su ignorancia en medicina los
“técnicos” que redactaron este decreto suman su crasa
ignorancia en el idioma español, porque no tienen ni la más
mínima idea de los significados de las palabras AUTONOMÍA
ni, mucho menos, AUTORREGULACIÓN.
Y la prueba está en que, por
respeto con los lectores de este mensaje, he tenido que
corregir cerca de veinte errores ortográficos en estos pocos
artículos citados y como muestra dejé sin corregir uno de
ellos en el parágrafo anterior.
Resulta triste en verdad ver que
nuestro país esté siendo gobernado por “técnicos” tan
ignorantes en grado sumo.
Observemos que por ninguna
parte aparece escrita la frase “Criterio Médico”; y los
sentidos que se les da a las palabras autonomía y
autorregulación equivalen a que a un grupo de condenados a
muerte se les diera la “autonomía” de elegir la forma de
morir y se les permitiera "autorregular" la cantidad de
veneno a ingerir o la intensidad de la corriente eléctrica
destinada a matarlos, con la única condición de que
cualquier método elegido les cause la muerte en todos los
casos.
Y son esta clase de
“técnicos” ignorantes en grado sumo quienes están decidiendo
quiénes son los colombianos que van a vivir y quienes van a
morir… todo con el fin de saciar la infinita codicia de las
EPS, para cuyos dueños una ganancia anual de 40 billones de
pesos no son suficientes y por eso están usando a sus
“técnicos” del Ministerio de la Protección Social para que
les aumenten “legalmente“ sus fantásticas ganancias.
ARTíCULO 31. • SANCIONES AL
PROFESIONAL MÉDICO U ODONTÓLOGO.
Adicionase el Artículo 83 de
la Ley 23 de 1981, y el Artículo 79 de la Ley 35 de 1989,
con el siguiente literal:
"e) Sanciones pecuniarias. Cuando el profesional se aparte
sin justificación aceptable de una recomendación incluida en
un estándar adoptado por su respectiva profesión y con ello
ocasione un daño económico al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, incurrirá en una falta que será sancionada
con una multa entre 10 y 50 SMMLV."
COMENTARIO:
Este es otro de los puntos claves
que los dueños de las EPS le ordenaron al Ministro de la
Protección Social incluir en esta reforma, para garantizar
el máximo de ganancias.
El asunto es que a estos mercaderes
de la salud no les bastó haber destruido la dignidad de los
profesionales de la salud convirtiéndonos en simples
obreros calificados, sin derecho a un contrato laboral,
porque con ayuda del entonces presidente César Gaviria
Trujillo él instituyó con el inicio de la ley 100 la
modalidad de contratación mediante la llamada PRESTACIÓN DE
SERVICIOS.
Desde entonces, y gracias al
“glorioso partido liberal”, al "tradicional partido
conservador" y al "partido de la U", los médicos y demás
profesionales de la salud no tenemos derecho a servicios de
salud (a menos que la paguemos totalmente de nuestros
bolsillos), tampoco tenemos derecho a pensión (a menos que
también la paguemos totalmente nosotros), ni mucho menos
tenemos derecho a vacaciones, primas de navidad ni ninguna
otra prestación legal, a la vez que nuestros honorarios son
tan irrisorios que da vergüenza reconocer que un peluquero
gana mucho más que la gran mayoría de los médicos al
servicio de las IPS o EPS quienes, para poder sobrevivir,
tienen que trabajar doble jornada laboral (16 horas
diarias) o hacer turnos nocturnos y en fines de semana.
Ahora, no contentos con tantas
humillaciones, se nos amenaza expresamente, por escrito y
con todo el bombo y publicidad posible, con multas entre
dos y medio millones de pesos hasta veinticinco y medio
millones si nos atrevemos a formularle a algún paciente algo
diferente al Ibuprofeno o al acetaminofén, aunque el
paciente lo requiera con urgencia para salvar su vida o
recuperar su salud.
!Nunca en la historia de la
humanidad se había visto algo tan aberrante y monstruoso!
ARTICULO 37.• NATURALEZA DE lA AFILIACiÓN.
La afiliación al Sistema
General de Seguridad Social en Salud es de carácter
obligatorio para los colombianos y residentes del territorio
nacional en los términos en que corresponden a cada régimen
de aseguramiento; en consecuencia el Ministerio de la
Protección Social establecerá los mecanismos de afiliación
forzosa y las sanciones correspondientes.
COMENTARIO:
Y este es el puntillazo o
estocada final que garantiza que las EPS tengan aseguradas
sus exorbitantes ganancias y las vean crecer aún más día a
día, porque la amenaza contra la población que sea renuente
a afiliarse al sistema es repetitiva con sanciones
incluidas.
Conociendo como conozco a los
“técnicos” del Ministerio de la Protección Social, muy
probablemente en la reglamentación de este decreto de
muerte ellos no van a vacilar en incluir sanciones con
multas cuantiosas sino incluso años de cárcel “ por
ocasionar un daño económico al Sistema de Seguridad Social
en Salud”.
Ni
siquiera Hugo Chávez habría podido hacer algo mejor en
contra de nuestro país.
Aclaro
que este no es ningún mensaje anónimo. El autor de estos
comentarios al decreto de muerte Nº 131 del 21 de enero de
2.010 no teme dar la cara e identificarse, porque no le
tiene miedo al Ministro Diego Palacio ni a las represalias
de ninguna EPS.
Mi nombre es Efraín Calderón Ramírez, soy médico general y
me identifico con mi tarjeta profesional Nº 7801/1.994,
expedida por el Ministerio de la Protección Social (¿???) de
Colombia y la intención de este mensaje es invitar a todos
los colombianos a que nos alcemos como una sola voz para
protestar contra esta aberrante reforma a la ley 100 que
ÚNICAMENTE beneficia a los mercaderes de la salud y al
Estado colombiano.
Ya se
habla de hacer marchas contra estos decretos; mi opinión es
que las marchas les resbalan a los corruptos del Estado y
matan de la risa a los dueños de las EPS y con ello no se
soluciona nada.
Entonces, ¿qué hacer?
Y la mejor manera de cumplir este propósito es difundiendo
este mensaje, porque desafortunadamente hay aún millones de
colombianos que no saben lo que les va por la pierna arriba
y pueden ser engañados por la infame propaganda televisiva
que está haciendo el Ministerio de Protección Social en
defensa de estos decretos…
los decretos de
la muerte.
Efraín Calderón Ramírez MD
TP: 7801/1.994 del MPS.
e-mail:
ecr1975@yahoo.com
PD: Si es
cierto que el sistema de salud se quedó sin dinero…¿de dónde
están saliendo los miles de millones de pesos que el
Ministerio de la Protección Social está gastando por estos
días en comerciales de televisión tratando de convencernos
de que esta reforma a la salud es la octava maravilla del
mundo?
¿No sería más responsable darle este dinero a alguno de los
centenares de hospitales que hoy están al borde de la
quiebra?
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