Resolución 13437 DE 1991
Por la cual se constituyen los comités de Etica Hospitalaria y
se adoptan el Decálogo de los Derechos de los Pacientes.
EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente
las conferidas por los Artículos 6o. y 120 del
Decreto Ley No. 1471 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la dirección Nacional del Sistema de Salud, como ente rector,
desarrollar las políticas, planes y proyectos y las normas técnico
administrativas para el mejoramiento de la calidad del servicio de salud, que
propendan por la humanización de la atención en salud, por ser un servicio
público a cargo de la Nación.
Que corresponde al Estado intervenir y establecer las modalidades y formas de
participación comunitaria para el mejoramiento en la prestación de los
servicios.
Que el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, señala que toda persona tiene
derecho a la asistencia médica.
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce el derecho de
toda persona del disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y
del goce de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
Que la Asamblea Médica Mundial ha recomendado a los profesionales de la Salud
dedicados a la investigación, seguir algunas normas que, a manera de guía deben
observarse cuando se trate de hacer estudios en humanos.
Que realizado el Primer Simposio Nacional sobre los Derechos del Paciente,
convocado por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, y
por la Consejería Presidencial para la Defensa, Promoción y Protección de los
Derechos Humanos, se hizo relevante la necesidad de proteger y enaltecer estos
Derechos, y recomendó la adopción de los Derechos de Paciente como el debería
ser que el pueblo colombiano debe esforzarse en cumplir, de tal o cual manera
que, tanto los ciudadanos como las instituciones prestadoras de servicios de
salud, inspirándose en ellas, la promuevan mediante la educación a la comunidad
y velen porque la respeten.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Adoptar como postulados básicos para propender por la humanización
en la atención a los pacientes y garantizar el mejoramiento de la calidad en la
prestación del servicio público de salud en las Instituciones Hospitalarias
Públicas y Privadas, los Derechos de los pacientes que se establecen a
continuación:
Todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social,
posición económica o condición social:
1o. Su derecho a elegir libremente
al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las
instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los
recursos disponibles del país.
2. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico,
apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener
toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a
los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y
riegos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus
familiares o representantes, en caso de inconciencia o minoría de edad
consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá
escrita de su decisión.
3. Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres,
así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.
4. Su derecho a que todos los informes
de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y
que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.
5. Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la
mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en
el caso de enfermedad irreversible.
6. Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los
servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por
las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de
emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado
de honorarios.
7. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el
culto religioso que profesa.
8. Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en
investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y
cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios,
riegos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
9. Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la
donación de sus órganos para que estos sean transplantados a otros enfermos.
10. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de
permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal
de su enfermedad.
ARTICULO 2o. Conformar en cada una de las entidades prestadoras del servicio de
salud del sector público y privado, un Comité de Etica Hospitalaria, el cual
deberá estar integrado de la siguiente manera:
1. Un representante del equipo médico y un representante del personal de
enfermería, elegidos por y entre el personal de la institucional.
2. Dos delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones
de la comunidad que formen parte de los Comités de participación Comunitaria del
área de influencia del organismo prestador de salud.
PARAGRAFO. En las entidades de salud que dentro de su área de influencia,
presten atención a las comunidades indígenas, se deberá integrar al Comité de
Etica Hospitalaria, un representante de dicha comunidad.
ARTICULO 3o. Los Comités de que trata el artículo anterior tendrán las
siguientes funciones:
1. Divulgar los Derechos de los Pacientes adoptados a través de esta resolución,
para lo cual entre otras, deberán fijar en lugar visible de la institución
hospitalaria dicho decálogo.
2. Educar a la comunidad colombiana y al personal de las instituciones que
prestan servicios de salud, acerca de la importancia que representa el respeto a
los derechos de los pacientes.
3. Velar porque se cumplan los derechos de los pacientes en forma estricta y
oportuna.
4. Canalizar las quejas y denunciar ante las autoridades competentes, las
irregularidades detectadas en la prestación del servicio de salud por violación
de los derechos de los pacientes.
ARTICULO 4o. Los Comités de Etica Hospitalaria se reunirán como mínimo una vez
al mes y extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo requieran, para
lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.
PARAGRAFO. De cada una de las sesiones, se levantará un Acta, la cual deberá ser
firmada por los miembros asistentes y remitidos bimensualmente a la Subdirección
de Desarrollo Institucional del Sector de este Ministerio.
ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Santa de Bogotá, D.C. a los 1o. de noviembre de 1991.
CAMILO GONZALEZ POSSO
Ministro de Salud
SARA INES GAVIRIA
Secretaria General.